¿Cómo saber cual es mi convenio colectivo? (2024)

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  1. El convenio colectivo: concepto y tipos.
  2. ¿Siempre existe un convenio?
    • Posibilidad de que existan varios convenios colectivos
    • ¿Cómo puedo saber mi convenio?
      • Primera opción: contrato de trabajo
      • Segunda opción: Comisión consultiva nacional de convenios colectivos
      • Tercera opción: preguntar a compañeros o seguridad social
      • Cuarta opción: en caso de duda, comisión paritaria
    • ¿Puede la empresa cambiar el convenio colectivo? ¿Y el trabajador puede solicitarlo?

El convenio colectivo: concepto y tipos.

El Convenio Colectivo es el acuerdo alcanzado entre los representantes de los trabajadores y los representantes de los empresarios para regular los derechos laborales de un determinado sector y durante un determinado periodo de tiempo.

Los convenios colectivos suelen mejorar los derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que el hecho de tener uno suele ser beneficioso para la persona trabajadora.

De hecho, no puede perjudicar un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores siempre y cuando no se haya habilitado esa posibilidad en el propio estatuto.

Antes de entrar a analizar cual puede ser el convenio colectivo de aplicación, conviene aclarar de manera breve, un par de conceptos jurídicos.

Existen una infinidad de convenios colectivo; algunos sectores tienen un convenio de ámbito nacional, otros sectores tienen un convenio por cada comunidad autónomo y otros incluso por cada provincia. Además, pueden existir convenios por sectores, por empresas o grupo de empresas.

Aunque los convenios se pueden clasificar de muchas formas, en cuanto a su eficacia, se pueden dividir en:

  1. Convenios estatutarios. Convenios que se han realizado siguiendo el procedimiento recogido en el Estatuto de los Trabajadores y negociado por los representantes legales de los trabajadores y empresarios mayoritarios de un determinado sector. Dicho convenio afecta a todos los trabajadores de un sector de manera directa durante el tiempo de vigencia y dentro de su ámbito de aplicación geográfica.
  2. Convenio extraestatutario. Convenio que se ha realizado sin seguir el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que sólo afecta a los trabajadores y empresarios debidamente representados en la negociación. No afecta a todos los trabajadores, sino sólo a aquellos que se encuentran directamente representados ya sea por un sindicato o por la patronal.

Los convenios estatutarios son públicos y se difunden a través del BOE o el Boletín correspondiente a la comunidad autónoma o provincia en función de su aplicación territorial.

¿Siempre existe un convenio?

No, no siempre existe un convenio colectivo de aplicación.

Existen sectores de trabajo en el cual no existe un convenio, o el suscrito ha perdido eficacia.

La elección de que se aplique un convenio u otro no depende de lo que quiera el empresario ni el trabajador, ya que no es un derecho disponible por las partes.

En ocasiones, sí que existe un convenio, pero el empresario no lo aplica o aplica otro de manera incorrecta, en dicho caso, siempre se podrá instar a su modificación presentando una demanda ante los tribunales, ya sea de manera colectiva o individual.

Ahora bien, si no existe un convenio de aplicación, el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de enero de 2022 si que ha permitido que las partes pacten la aplicación de un convenio colectivo.

En cualquier caso, normalmente cada empresa, o por lo menos centro de trabajo, se le aplica un convenio colectivo de acuerdo a la actividad o sector en el que se encuadra la empresa.

La actividad económica principal de la empresa marca el convenio aplicable en cada centro de trabajo.

Es decir, lo que marca de manera fundamental que convenio se aplica es la actividad económica principal de cada centro de trabajo, aplicándose a todos los trabajadores del mismo el mismo convenio colectivo, en aplicación del principio de unidad de empresa.

Así por ejemplo, a un contable de una empresa de siderometalurgia, se le aplicará el convenio del sidero y no el de oficinas y despachos en caso de que existiera.

Si existen diferentes actividades en una misma empresa y centro de trabajo y éstas están claramente separadas sí que sería posible que se aplicara dos convenios diferentes en una mismo centro de trabajo, aunque no es lo habitual.

Posibilidad de que existan varios convenios colectivos

A veces no es sencillo determinar cuál es el convenio colectivo ya que pueden existir concurrencia de convenios, es decir, diversos convenios colectivos que se aplican a una misma relación laboral.

No toda concurrencia de convenios es conflictiva para el trabajador, en el sentido de que, los diferentes convenios pueden ser complementarios y no contradictorios, permitiendo su aplicación simultánea sin generar ningún tipo de problema.

Sólo podemos hablar de concurrencia de convenios cuando ambos son estatutarios.

En caso de concurrencia de convenios se resuelve mediante las siguientes reglas de jerarquía:

  1. El convenio de empresa tiene prioridad aplicativa respecto al convenio estatutario en las siguientes materias, horas extraordinarias, horario y distribución de la jornada.
  2. En segundo lugar, se determina la preferencia de un convenio colectivo que ya está vigente sobre otro convenio de distinto ámbito posterior en el tiempo, con independencia de cuales sean sus denominaciones, ámbitos territoriales o funcionales de cada uno. El convenio posterior no se considera nulo por no ser aplicable, sino que se mantiene en suspenso de forma total o parcial en función de las materias sobre las que exista una concurrencia conflictiva.

Por último, hay que tener en cuenta que a través de un acuerdo interprofesional o de un convenio o acuerdo sectorial de ámbito estatal o autonómico se pueden establecer reglas para la solución de los posibles conflictos en caso de concurrencia de convenios.

De todos modos, esta es una cuestión amplia que te recomiendo leer este artículo si quieres profundizar en la materia.

¿Cómo puedo saber mi convenio?

Relacionado con todo lo anterior, a veces no es sencillo determinar cual es el convenio colectivo de aplicación.

Primera opción: contrato de trabajo

El primer punto de partida para que el trabajador pueda conocer cuál es su convenio colectivo es el contrato de trabajo, ya que en el mismo el empresario está obligado a indicar cuál es el convenio colectivo por el que se rige la relación laboral.

En caso de que no lo haga, y en virtud del artículo 6 de la LISOS es una infracción leve que puede estar sancionada por un importe de 70 a 750 euros.

Como vemos en la siguiente imagen, normalmente la cláusula séptima del contrato de trabajo la empresa debe indicar cual es el convenio colectivo que considera de aplicación.

O por lo menos, cual es el convenio que la empresa considera de aplicación, ya que puede ser que la empresa no esté aplicando el convenio correcto.

Si el contrato de trabajo establece un convenio colectivo, y queremos verificar que es el correcto, tendremos que acudir al texto del convenio y revisar :

  • Ámbito temporal: tiempo de vigencia del convenio colectivo.
  • Ámbito territorial y funcional: Sectores y lugares donde se le aplica el convenio. En cuanto al sector, sería conveniente conocer el CNAE (clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la empresa para saber su actividad principal.

Estas dos cuestiones suelen venir al inicio del convenio, en los primeros artículos. De hecho, normalmente son el artículo 1 y 2 de los convenios colectivos.

Si vistos estos dos apartados consideramos que no nos están aplicando el convenio correcto, tendremos que encontrar el que más se adecue a la actividad de la empresa.

Algunas veces no aplica el convenio correcto, por que en el contrato de trabajo establece que la persona trabajadora está incluido dentro de otro centro de trabajo que no se corresponde con su lugar de trabajo.

El centro de trabajo y la actividad económica principales es la que, como norma general, determinan cual es el convenio colectivo de aplicación.

En definitiva, el contrato de trabajo tiene que indicar cual es el convenio colectivo de aplicación.

Ahora bien, esto no quiere decir de manera automática que este sea el convenio colectivo correcto, ya que la empresa puede estar aplicando de manera incorrecta un convenio colectivo.

Segunda opción: Comisión consultiva nacional de convenios colectivos

Si el contrato no aparece ningún convenio, no tenemos contrato, o no estamos conforme con lo que recoge el mismo, la siguiente opción es acudir a la web de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos que tiene un buscador por códigos además de un mapa de la negociación colectivo que permite encontrar posibles convenios aplicables.

En esa web podemos buscar, de manera orientativa, cual puede ser nuestro convenio indicando primero la localidad y posteriormente el CNAE de la empresa.

En cualquier caso, cumple señalar que el CNAE de la empresa no establece de manera automática el convenio a aplicar, ya que puede estar incluido en un CNAE determinado y realizar una actividad económica diferente, pero es un indicio válido.

Tercera opción: preguntar a compañeros o a la seguridad social

Una opción evidente es preguntar a los representantes legales de los trabajadores o compañeros de trabajo o representantes sindicales si los hubiera.

Pero también podemos preguntar en la seguridad social, ya que a partir del 5 de noviembre de 2018, es obligatorio para las empresas cuando comunican el alta de los trabajadores a la Seguridad Social indiquen también el convenio colectivo de aplicación.

Cuarta opción: en caso de duda, comisión paritaria

Por último, todos los convenios colectivos tienen la obligación de designar una comisión paritaria, formada por los empresarios y trabajadores, que deben resolver cualquier duda derivada de la aplicación e interpretación del convenio y entre ellas, el ámbito de aplicación.

En la práctica, las comisiones paritarias no funcionan tan bien como deberían y puede que tarden bastante en resolver una consulta.

Por ello si dudamos si se debe aplicar un convenio en concreto, podemos preguntar a la comisión de dicho convenio para ver si consideran que la actividad económica de un determinado centro de trabajo está incluido en su ámbito de aplicación.

¿Puede la empresa cambiar el convenio colectivo? ¿Y el trabajador puede solicitarlo?

La empresa no puede decidir que convenio colectivo aplica la empresa, sino que tiene que aplicar el que le corresponde según la actividad económica.

En caso de que la empresa no esté aplicando convenio correcto, no puede cambiarlo siguiendo un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino que, quizás, la forma correcta sería mediante un procedimiento de conflicto colectivo.

Por otro lado, desde el punto de vista el trabajador, los representantes legales de los trabajadores también pueden iniciar un procedimiento de conflicto colectivo para modificarlo.

En su defecto, la persona trabajadora también podría reclamar que se le aplique otro convenio en una impugnación de despido, reclamación de cantidad o directamente reclamando cualquier derecho del convenio que no se le está aplicando.

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